26 de junio de 2012

Preguntas de la rueda de prensa de la ReCIPS 26-6-12

El martes 26 de junio, la ReCIPS ofreció una rueda de prensa en el Edificio Moneo (Murcia) donde presentó la campaña "Sanidad Para Todos". Estuvieron en la mesa: un representante del colectivo médico, una representante del colectivo de enfermería y dos usuarios de la sanidad. [Ver texto de la rueda de prensa]

Con esta iniciativa  se pretende informar y sensibilizar a ciudadanos, asociaciones y profesionales acerca de las consecuencias sociales, económicas, sanitarias, jurídicas y profesionales que este “apartheid sanitario” tendrá para la sociedad murciana. Se intenta, también, que la medida no se ponga en marcha de manera efectiva en la Región; y que en caso de que finalmente se aplique, se haga de la forma menos lesiva para el colectivo inmigrante y para la sociedad en general.


Preguntan si no es suficiente con la atención en urgencias.
Limitar la atención sanitaria a los casos urgentes lleva a plantearse qué se considera urgente y qué no. Está claro qué es una urgencia vital. Sin embargo, la fiebre, las palpitaciones o un dolor de cabeza son muy inespecíficos y pueden estar traduciendo una meningitis o una tuberculosis, un cáncer, un infarto o un ACV.

 En la práctica, quedará a decisión de cada profesional (incluidos los administrativos que dan la cita) esclarecer claramente el alcance de la atención sanitaria en cada caso particular, lo que les acarreará, además, una responsabilidad que no les corresponde: ser jueces sobre quién y hasta dónde un paciente tiene derecho a que se le atienda.

Por si fuera poco, el historial de los afectados por el Real Decreto desaparece del ordenador y hay que solicitar acceso para atender al paciente una vez que se ha dilucidado que es un caso urgente. Pero ese es otro problema: el médico necesita la historia clínica para saber los antecedentes del paciente, pues estos influirán en la urgencia o no del caso

Preguntan por qué consideramos que la medida es inmoral, injusta e ineficiente:
Según la constitución, el derecho a la asistencia sanitaria no es un derecho fundamental; pero sí lo es el derecho a la salud. Se compartan o no las razones, se acepta la legitimidad del Gobierno para establecer criterios con los que distribuir o priorizar las políticas públicas, entre ellas la as...istencia sanitaria.

Pero, ¿son correctos los criterios utilizados? Por un lado, no respetan los derechos fundamentales de los individuos, por lo que, aparte de inmoral e ineficiente, se trata de una medida injusta.

Además, ¿Qué se puede limitar? Todo excepto los mínimos. Los establecidos por la OMS son: atención primaria de salud esencial, alimentación esencial mínima nutritiva, saneamiento, agua limpia potable, medicamentos esenciales y los aspectos relacionados con la salud pública y la prevención (vacunación, por ejemplo). Y estos mínimos superarían los que ha establecido el Gobierno.

La no aplicación del Real Decreto que limita la asistencia sanitaria básica tendría la ventaja de minimizar los riesgos para la salud pública que tendría dejar a un colectivo especialmente frágil sin atención sanitaria, impediría el colapso de los dispositivos de atención urgente y mejoraría la efectividad económica de la ley.
 

Nos piden ejemplos concretos:
Esta ley puede conllevar casos tan disparatados como que un paciente operado de cáncer y pendiente de cirugía reparadora, no se le opere porque no es urgente. Y deberá seguir llevando la bolsa de colostomía pero no se le podrá hacer un seguimiento en el centro de salud porque no es una urgencia. Otro ejemplo serían los pacientes en cuidados paliativos a domicilio. ¿Es urgente atenderles?


¿Por qué otras comunidades autónomas piensan recurrir ante el Constitucional? 
Porque el derecho a la protección de la salud es básico: es un derecho fundamental sin el cual no se pueden ejercer el resto de derechos. Y atentar contra este derecho es atentar contra la Constitución. Además, no se puede aplicar el Real Decreto al colectivo de inmigrantes que hasta ahora tienen reconocido el derecho a la asistencia, por ejemplo, aquellos que pasan a una situación de ilegalidad por haber perdido su trabajo o por trabajar sin contrato, ya que esto atentaría contra el principio legal de no retroactividad proclamado en la Constitución y en el Código Civil.

Prensa:
Diario LaVerdad de Murcia:  
Diario La Opinión de Murcia:

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